Antecedente - Comunidad Suramericana de Naciones
La Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN) se inicia el 8 de diciembre del 2004 a través de la Declaración del Cusco. Los países firmantes de este documento fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.
La Declaración de Cusco comprende 3 ámbitos: la conformación de la CSN, el desarrollo del espacio sudamericano integrado y la Acción de la CSN.
Los aspectos que incluyó la Declaración fueron: la concertación y coordinación política y diplomática; la profundización de la “convergencia entre Mercosur, la Comunidad Andina y Chile a través del perfeccionamiento de la zona de libre comercio”; la integración física, energética y de comunicaciones; la armonización de políticas de desarrollo rural y agroalimentario; la transferencia de tecnología en materia de ciencia, educación y cultura; y, la interacción entre empresas y sociedad civil, teniendo en consideración la responsabilidad social empresarial.
Progresivamente se establecerían los niveles y áreas de acción conjunta, utilizando la institucionalidad vigente y evitando duplicación y superposición de esfuerzos que resulten en gastos financieros adicionales.
Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR
El 16 de abril del 2007 se efectúan en Isla Margarita, Venezuela, paralelamente el Diálogo Político de los Jefes de Estado y de Gobierno y, la Cumbre Energética de los países de América del Sur. En este marco se decide adoptar el nombre de Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para el proceso sudamericano de integración. En la Declaración de Margarita se establece que Quito sea la sede de la Secretaría General. Los países miembros de UNASUR son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.
El Tratado Constitutivo de la UNASUR fue suscrito en Brasilia, el 23 de mayo de 2008. En marzo de 2009 Bolivia completó los trámites internos de ratificación: el Ecuador lo hizo en julio de 2009. Se requiere que nueve de los doce países miembros ratifiquen el Tratado de para su entrada en vigor; Chile, Paraguay, Uruguay y Venezuela están en proceso de ratificación.
Países Miembros de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR
Los países miembros de la UNASUR son: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.
Ecuador al momento mantiene la Presidencia Pro Tempore, desde el 10 de agosto de 2009.
Los países miembros de la UNASUR son: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela.
Ecuador al momento mantiene la Presidencia Pro Tempore, desde el 10 de agosto de 2009.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS
La República Argentina,
la República de Bolivia,
la República Federativa del Brasil,
la República de Colombia,
la República de Chile,
la República del Ecuador,
la República Cooperativa de Guyana,
la República del Paraguay,
la República del Perú,
la República de Suriname,
la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,
PREÁMBULO
APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas,
plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad
suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad
a favor de esa unión y la construcción de un futuro común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de
septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y
desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural,
ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de
América Latina y el Caribe;
CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias para avanzar
en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a
resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la
desigualdad social persistentes;
SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del
multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un
mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y
una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva;
RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los
principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial
de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia;
participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e
interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo
sostenible;
ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso
innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la
CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la
convergencia de los mismos;
CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión
suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en
su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad;
RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto
de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común
de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre
los Estados Miembros;
ACUERDAN:
Artículo 1
Constitución de UNASUR
Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica
internacional.
Artículo 2
Objetivo
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa
y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político
entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación,
la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a
eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación
ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento
de la soberanía e independencia de los Estados.
Artículo 3
Objetivos Específicos
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:
v) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio
de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en
el escenario internacional;
w) el desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar
las desigualdades en la región;
x) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el
reconocimiento regional de estudios y títulos;
y) la integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los
recursos de la región;
z) el desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros
pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables;
aa) la integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las
políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros;
g) la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la
cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos
del cambio climático;
h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías,
logrando así una integración equitativa;
i) la consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de
derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados
Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana;
j) el acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
k) la cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto
de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de
políticas;
l) la cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un
proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso
efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías
mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la
promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza;
m) la integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas
empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva;
n) la definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de
investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la
capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios;
o) la promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los
conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus
identidades;
p) la participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre
UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración
suramericana;
q) la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en
cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción,
el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y
ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no
proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;
r) la promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de
UNASUR;
s) el intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;
t) la cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y
u) la cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración
suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.
Artículo 4
Órganos
Los órganos de UNASUR son:
5. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
6. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
7. El Consejo de Delegadas y Delegados;
8. La Secretaría General.
Artículo 5
Desarrollo de la Institucionalidad
Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel
Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de
naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones
de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos
a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según
corresponda.
Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel
Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a
consideración del órgano competente que los ha creado o convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de
2007), es parte de UNASUR.
Artículo 6
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR.
Sus atribuciones son:
e) establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso
de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;
f) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial;
g) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores;
h) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una
periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones
extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados
Miembros de UNASUR.
Artículo 7
La Presidencia Pro Tempore
La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los
Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
e) preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;
f) presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de
UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la
Secretaría General;
g) representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los
Estados Miembros;
h) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los
órganos correspondientes de UNASUR.
Artículo 8
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes
atribuciones:
k) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno;
l) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno;
m) coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;
n) desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional
e internacional;
o) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;
p) aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de
UNASUR;
q) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR;
r) implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;
s) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean
de su competencia;
t) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a
reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
Artículo 9
El Consejo de Delegadas y Delegados
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:
i) implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore
y la Secretaría General;
j) preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
k) elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
l) compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración
regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de
esfuerzos;
m) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;
n) dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e
internacional;
o) promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso
de integración suramericana;
p) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de
presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.
El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado
por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el
territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.
Artículo 10
La Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los
mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por
delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador.
Sus atribuciones son:
j) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia
Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones;
k) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de
UNASUR;
l) participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los
órganos de UNASUR;
m) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos
correspondientes de UNASUR;
n) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su
publicación correspondiente;
o) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas
y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;
p) preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y
someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes;
q) coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe
para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;
r) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena
administración y gestión de la Secretaría General.
El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de
dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una
persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría
tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni
entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición
de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.
En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación
equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género,
idiomas, étnicos y otros.
Artículo 11
Fuentes Jurídicas
Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:
6. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales;
7. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los
instrumentos mencionados en el punto precedente;
8. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
9. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y
10. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 12
Aprobación de la Normativa
Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo
de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de
los Estados Miembros.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia
de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los
Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el
caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las
reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros.
Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los
Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada
uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.
Artículo 13
Adopción de Políticas y Creación de Instituciones,
Organizaciones y Programas
Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y
Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones
o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios
flexibles y graduales de implementación según los objetivos de UNASUR y lo dispuesto en
los Artículos 5 y 12 del presente Tratado.
En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros
con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas,
instituciones u organizaciones de UNASUR de acuerdo a los procedimientos señalados en
este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por
consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y,
subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación
por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser
sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última
inclusión en agenda.
Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más Estados Miembros
podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de
incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al
Consejo de Delegadas y Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política
aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior
incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o
programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como
observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.
La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será
reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta
del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 14
Diálogo Político
La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía
y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores
democráticos y la promoción de los derechos humanos.
Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se
refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen
la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales.
Artículo 15
Relaciones con Terceros
UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y
buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras
entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de
energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse.
El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las
actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría
General. Con el propósito de contar con una adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas
y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará
UNASUR en su relacionamiento con terceros.
Artículo 16
Financiamiento
El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto
ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General.
El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se
realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por
Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del
Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los
Estados Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad.
Artículo 17
Parlamento
La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba,
Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado.
Artículo 18
Participación Ciudadana
Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la
unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente,
pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales
efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de UNASUR.
Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y espacios
innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las
propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración
y respuesta.
Artículo 19
Estados Asociados
Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como
Estados Asociados de UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por
parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 20
Adhesión de Nuevos Miembros
A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el
propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros
por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, mediante
recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se
complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente.
Artículo 21
Solución de Diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o
aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante
negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros
someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual,
dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la
solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión.
Artículo 22
Inmunidades y Privilegios
UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e
inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios internacionales
de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con
independencia sus funciones, en relación con este Tratado.
UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que
establecerá los privilegios e inmunidades específicos.
Artículo 23
Idiomas
Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés, el
portugués y el neerlandés.
Artículo 24
Duración y Denuncia
El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que
comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros.
La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en
que la notificación haya sido recibida por el Depositario.
La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago de las
contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.
Artículo 25
Enmiendas
Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las
propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los
Estados Miembros para su consideración por los órganos de UNASUR.
Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán
el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia.
Artículo 26
Entrada en Vigor
El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor
treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del
Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la
fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo.
Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado
el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 27
Registro
El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la
Organización de Naciones Unidas.
Artículo Transitorio
Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de
Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales,
Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional
que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta
Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la
composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano.
Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes
de mayo del año dos mil ocho…
buen trabajo
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